Familias de Baleares recurren a la Justicia para que se les reconozca su objeción a EpC

Los recursos contra las resoluciones denegatorias de la Consejería de Educación se tramitan en el TSJ de Baleares por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

REDACCIÓN HO y LIBERTAD BALEAR.- Varias familias de las Islas Baleares han presentado los primeros recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJIB), después de que la Consejería de Educación y Cultura les denegase el reconocimiento de la objeción de conciencia para que sus hijos no cursen las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC). El órgano judicial ha iniciado la tramitación de los recursos formulados contra la desestimación.

De ello informó ayer el Instituto de Política Familiar (IPF) en un comunicado en el que da a conocer que unos padres han presentado recurso por haberles sido desestimada la objeción para que sus cuatro hijos no estudien EpC.

Su tramitación se hará por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que se resuelve en breve espacio de tiempo y está recogido en el artículo 53.2 de la Constitución. "La pertinencia del procedimiento especial elegido viene dada por los derechos de los cuales se pretende la tutela", según el IPF.

También han presentado siete recursos más otras familias a las que igualmente la Administración Educativa del archipiélago les ha denegado la posibilidad de objetar en conciencia ante ese conjunto de materias, cuyos currículos básicos fueron fijados por el Ministerio de Educación en los Reales Decretos 1513/2006 (que establece las enseñanzas mínimas de Primaria), 1631/2006 (que determina las enseñanzas mínimas de la ESO) y 1467/2007 (que regula la estructura del Bachillerato y sus enseñanzas mínimas).

El comunicado indica que la objeción de conciencia invocada se planteó a causa de la "conculcación del derecho fundamental a la libertad ideológica", recogida en el artículo 16 de la Constitución Española. "Y tal invocación se produce por el establecimiento y por la exigencia de un deber, el estudio de una asignatura que genera un daño a la dignidad de la persona, lesiona propias convicciones y en gran medida impide que el comportamiento de los hijos se adecue a tales convicciones", añade.

Para la citada institución, los actuales currículos de EpC incurren en una vulneración del derecho a la libertad ideológica, que se relaciona también con la invasión del derecho a la intimidad personal y familiar establecida en el artículo 18 de nuestra Carta Magna. El IPF recuerda así mismo que el artículo 27 de la C.E. garantiza la participación de los padres como principales interesados en la educación de sus hijos, derecho fundamental "que es reflejo del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos".

La nota remite al apartado 3 del citado artículo, que establece que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". "Pero no solamente determina esa preferencia en el derecho de elección de una determinada formación moral y religiosa, sino que también fija la obligación por parte de los poderes públicos de garantizar su ejercicio", subraya el Instituto.

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